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domingo, 20 de mayo de 2007

La Ley 100 de 1993

En esta publicación hemos considerado pertinente el escribir sobre la base del sistema de ahorro para el retiro en Colombia, la cual es, como bien lo dice el título elegido para esta entrada, “La Ley 100 de 1993”. Aunque esta ley establece la regulación para todo el sistema de ahorro para el retiro que involucra las dos formas de ahorrar para el retiro, nuestro interés estará concentrado en guiar la decisión y aconsejar sobre los beneficios del ahorro individual. Las razones para el autor son muy claras, y sin querer adelantarse dado que se ha pensado en establecer en una próxima entrada un análisis comparativo entre las dos formas de ahorro, el ahorro individual ofrece mayores ventajas económicas al largo plazo.

En Colombia la Ley 100 de 1993 crea el "Sistema General de la Seguridad Social Integral", formado por el conjunto de las entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, y por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios.En Colombia hasta la entrada en vigencia de esta ley, el Estado tenía el monopolio en la prestación de los servicios de la Seguridad Social y por lo tanto la ley elimina este monopolio del Estado, y establece un sistema competitivo, que implica que cada ciudadano puede elegir voluntariamente la Entidad que le prestara la atención médica o la que le gestionará sus aportes para pensiones.
Esta ley establece toda la estructura y da nacimiento a un enlace financiero y solidario entre los regímenes subsidiado y contributivo, a través del Fondo de Solidaridad y Garantía. Así mismo, se crean el sistema general de riesgos profesionales, de pensiones.

Con la creación del sistema de ahorro individual para el retiro, da cabida para la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y/o Cesantía.

Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y/o Cesantía

Son las sociedades de servicios financieros cuyo objeto principal lo constituye la administración de fondos de cesantía creados por la Ley 50 de 1990, de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de que trata la Ley 100 de 1993 (fondos de pensiones obligatorias) y de fondos de pensiones de jubilación e invalidez (fondos de pensiones voluntarias), así como de otros patrimonios autónomos en los términos que señala la ley.

En cuanto a las pensiones el Sistema General establece que existen dos tipos de pensiones, como son la Pensión Obligatoria y la Pensión Voluntaria.

Pensiones obligatorias

La pensión Obligatoria es una prestación económica que obtienen los afiliados al Sistema General de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) y/o del Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de garantizar a las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley (Ley 100/93), el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.

El Sistema está compuesto por dos Regímenes solidarios y excluyentes entre sí: el tradicional del ISS o Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el de los Fondos Privados de Pensiones o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las aportaciones de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago a los beneficiarios de la pensión de vejez, de invalidez o de supervivientes, o una indemnización sustitutiva, previamente definida.

El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y de sus respectivos rendimientos financieros y la garantía de la pensión mínima. Los afiliados tienen derecho al reconocimiento y abono de las pensiones de vejez, invalidez y supervivientes, así como a las indemnizaciones sustitutivas, cuyas cuantías dependen de las aportaciones que hagan los afiliados y, en su caso, sus empleadores, y de los correspondientes rendimientos financieros.

Pensiones voluntarias
Las pensiones voluntarias son un producto que ofrecen las Administradoras de Fondos de Pensiones, a través del cual el afiliado tiene la posibilidad de ahorrar voluntariamente para complementar la pensión obligatoria que recibe con el Sistema General de Pensiones. Cada AFP tiene la libertad de ofrecer diferentes Fondos de Pensiones Voluntarias.
Fuente: Ley 100 de 1993. República de Colombia
El Sistema de Pensiones en Colombia, revisado en http://www.enplenitud.com

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