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viernes, 15 de junio de 2007

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Aunque en la entrada anterior se expresó en que consiste el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se considera necesario establecer estos nuevamente para dar contexto normativo.

En la Ley 100 de 1993, en el literal a) del artículo 60 de la misma se especifican las características de este régimen de la siguiente forma.

“a. Los afiliados al Régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, así como de las indemnizaciones contenidas en este título, cuya cuantía dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimiento financieros, y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar”.

Por su parte el decreto 692 de 1994, en su artículo 5º manifiesta que en “el régimen de ahorro individual con solidaridad, los afiliados tienen una cuenta individualizada, en la cual se abona el valor de sus cotizaciones y las de su empleados, las cotizaciones voluntarias, los bonos pensionales y los subsidios del Estado si hubiere lugar a ellos, más todos los rendimientos financieros que genere la cuanta individual. El monto de pensión es variable y depende entre otros factores, del monto acumulado en la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado, de la modalidad de la pensión, así como de las semanas cotizadas y la rentabilidad de los ahorros acumulados”.

“Podrán seleccionar este régimen todos los trabajadores actuales del sector privado y los servidores públicos, que tengan vinculación contractual, legal o reglamentaria, los trabajadores independientes, las personas que se vinculen laboralmente con posterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones en la Ley 100 de 1993, y en general cualquier persona natural que no haya sido expresamente excluida del este régimen (…)”.

En el Concepto 2006030537-001 del 30 de octubre de 2006, se define el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad como el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en este Título”

Fuentes:

Ley 100 de 1993. República de Colombia
Decreto 362 de 1994. República de Colombia
Concepto 2006030537-001, Superintendencia Financiera, República de Colombia

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