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martes, 28 de octubre de 2008

Requisitos para la pensión

Como bien lo hemos mencionado anteriormente en Colombia existen dos sistemas de pensión, por lo que se ha considerado pertinente establecer las diferencias entre estos, basadas en la sentencia C-538/96 de la Corte Constitucional.


  • Los requisitos para obtener la pensión de vejez en el sistema de prima media (art. 33) son: haber cumplido 55 años de edad si es mujer, o 60 años de edad si es hombre y haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo. El monto mensual de la pensión de vejez se determina así: por las primeras 1000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación; por cada 50 semanas adicionales a las 1000 hasta las 1200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2% llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1200 hasta las 1400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2% hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación. El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima de que trata el artículo siguiente (art. 34), que no podrá ser inferior al valor del salario mínimo mensual vigente y que tiene la garantía estatal a que alude el art. 138.

  • En el sistema de ahorro individual con solidaridad, el derecho a la pensión de vejez, en las diferentes modalidades (renta vitalicia inmediata, retiro programado o retiro programado con renta vitalicia o cualesquiera otras autorizadas) se causa en favor del afiliado a la edad que cada uno de ellos escoge, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual le permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de expedición de la ley, o reajustado según el índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, o cuando opte por seguir cotizando, en las circunstancias descritas por el art. 64.

En cuanto a la garantía de pensión mínima de vejez su regulación es la que corresponde al contenido de la norma acusada, según la cual: "Los afiliados que a los sesenta y dos años (62) de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión".

No obstante, en materia de garantía de pensión mínima, se consagran dos limitaciones: la del art. 83, norma igualmente acusada, según la cual "Para las personas que tienen acceso a las garantías estatales de pensión mínima, tales garantías se pagarán a partir del momento en el cual la anualidad resultante del cálculo de retiro programado sea inferior a doce veces la pensión mínima vigente, o cuando la renta vitalicia a contratar con el capital disponible, sea inferior a la pensión mínima vigente", y la del art. 84 que dice: "Cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los beneficiarios, según el caso, sea superior a lo que le corresponde como pensión mínima, no habrá lugar a la garantía estatal de pensión mínima"..


Fuentes:

Sistema dual de pensión, revisado en http:// http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/SC538_96.HTM

4 Comments:

Anónimo said...

Sin embargo aqui nada se dice en realidad de como se calcularia la pension de alguien y los requisitos para la misma despues de la ley 100.
Pudiera usted abundar el tema?

Ismael Quintero-Espinosa said...

En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) las pensiones están determinadas por una función de beneficios, la cual se calcula a partir del ingreso base de liquidación (IBL), que es el salario promedio sobre el cual cotizó en los últimos 10 años, y premia las semanas cotizadas adicionales a las requeridas". Entonces el afiliado debe cumplir con los requisitos de edad para acceder a la pensión (Hoy, 55 años para mujeres y 60 años para hombres; y desde el 2014, 57 años para mujeres y 62 para hombres), y además haber cotizado 1.150 semanas, periodo que se incrementará a partir del 1° de enero del 2006, en 25 semanas cada año, hasta que en el 2015 alcance las 1.300 semanas (26 años de cotización)

Ismael Quintero-Espinosa said...

Para el Régimen de Ahorro Individual, la pensión de vejez se calcula a partir de los aportes realizados al sistema de pensiones durante su etapa laboral, sumados a la rentabilidad obtenida durante el período de acumulación

Anónimo said...

Existe alguna posibilidad de hacer un retiro parcial o un anticipo sobre los dineros que se tienen en el fonde de pensiones obligatorias?