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lunes, 18 de febrero de 2008

Como Cotizar desde el Exterior?

Por: Verónica Rodríguez

Muchos colombianos desde la distancia quieren asegurar su pensión, por eso necesitan saber la forma para comenzar a cotizar en un fondo en Colombia o continuar haciéndolo, luego de haberlo dejado por algún motivo. Muchos creen que no se puede hacer y otros no saben cual es la forma indicada.


Para afiliarse a un fondo de pensiones
Primero, la persona debe escoger el fondo de pensiones al cual quiere pertenecer en Colombia. Lo hará en calidad de afiliado independiente. Luego debe mandar un poder donde autoriza a una persona para hacer los trámites acá, donde se exprese claramente cómo quiere que sea la afiliación. Este poder debe ser presentado ante el cónsul del lugar donde reside, o en el consulado más cercano, pues este funcionario hace las veces de notario en el exterior. Luego de ser enviado a Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores homologa la firma del cónsul. Después el apoderado debe presentarse ante la oficina del fondo que escogió la persona. Allí debe llenar el formulario de afiliación con todos los datos del cotizante, anexar el poder y firmar en su nombre. Una vez realizado el trámite y notificada la aprobación por parte de la oficina, la persona debe comenzar a hacer las cotizaciones debitando de una cuenta corriente o de ahorros en Colombia o asignar una persona para hacer las consignaciones.

Qué deben hacer quienes quieren volver a cotizar
Un lector de Conexión Colombia escribió preguntando que tenía que hacer para volver a cotizar en un fondo de pensiones, pues lo había hecho durante 12 años y lo interrumpió hace siete cuando salió del país. Quienes hayan cotizado y quieran volver a hacerlo no tienen que volver a afiliarse, pues este procedimiento se hace una sola vez. Tanto el tiempo de cotización como el dinero aportado queda registrado. Lo único que tiene que hacer es volver a consignar al fondo donde lo venía haciendo, el monto de la cotización y automáticamente vuelve a comenzar el conteo de semanas y de dinero. Es importante comunicarse con la entidad a la que está afiliada la persona para saber si cuentan con un servicio de pagos desde el exterior.
Si por algún motivo quiere dejar de cotizar, hay que pasar una comunicación al fondo explicando que está imposibilitado para hacerlo y así no tendrá intereses moratorios.
Hay que tener en cuenta que según la Ley 797 de 2003, las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones tienen que cotizar obligatoriamente a salud. Sin embargo, esta medida no aplica para los colombianos que viven en otros países.

Qué deben hacer quienes son enviados por compañías a trabajar a otro país

En este caso se presentan tres escenarios:
· Cuando el contrato laboral se mantiene vigente: En este caso el empleador debe continuar efectuando las cotizaciones correspondientes al Sistema General de Pensiones.
· Cando se presenta una coexistencia de contratos: esto se da como consecuencia de la suspensión del contrato entre el trabajador y la empresa colombiana, por muto acuerdo, acompañado de la posibilidad de celebración de un nuevo contrato con la empresa del país al cual es enviado. En este caso la obligación de continuar efectuando los aportes al Sistema General de Pensiones se mantiene, según lo establece el Ministerio de la Protección social. Las cotizaciones se hacen bajo la condición de trabajador dependiente.
· Cuando se da por terminado el contrato: En este caso cesa la obligación para el empleador de continuar realizando los aportes al Sistema General de Pensiones. Por mutuo acuerdo, el empleador podrá realizar las cotizaciones en favor de ex trabajador. En este caso las cotizaciones se realizan como independiente.

Cómo medir el monto de las cotizaciones

Para las personas dependientes, el monto que debe cotizar es determinado por el salario. Para los independientes, el ingreso base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente .
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Fuente: http://www.conexion-colombia.com

4 Comments:

Carlos Hernandez said...

Gracias por el interesante articulo.
Para las personas que trabajaron en Colombia y cotizaron pero que ya no lo quieren/pueden hacer hay alguna posibilidad de retirar el dinero en la pension obligatoria? o trasladarlo a un fondo de pension en el extranjero?

Gracias

Ismael Quintero-Espinosa said...

Carlos,

Primero permiteme presentar mis disculpas por no responderte antes. Hasta ahora no está contemplado la posibilidad de retiro de tu cuenta de ahorro individual.

Aunque existen, algunos mecanismos como el obtener un préstamo con el mismo fondo en el cual has realizado tus aportes y ellos toman como garantía la proporción correspondiente del valor o monto de ahorros.

Deduzco que vives en el extranjero y por lo tanto se debería revisar algunos convenios existentes con países como España, que bajo ciertas modalidades el dinero que tu ahorres para pensión en España puede ser tenido en cuenta al momento de pensionarte en Colombia. Ahora bien, no se si esto aplica en sentido contrario, es decir, que tus aportes en Colombia sean tenidos en cuenta para tu pensión en España.

Rodrigo Javier said...

Excelente articulo!! me permito hacerle la siguiente consulta:

Trabaje 9 años en una compañiacementera en Colombia y llegue a un mutuo acuerdo para el retiro en 30 de septiembre del 1999 y el 1 de noviembre inicie contrato de trabajo con la misma empresa en Mexico por otros 9 años. En este caso aplica la obligaciòn de la cementera en colombia de haberme seguido pagando las cotizaciones para pension o jubilaciòn? en caso dado que debe hacer?

Ismael Quintero-Espinosa said...

Rodrigo,

Desde mi punto de vista, no aplica la obligación de la cementera de seguirle pagando, ya que como usted manifiesta por mutuo acuerdo usted firmo el retiro de esa empresa en Colombia.

Aunque sea la misma cementera, estoy seguro que el nuevo contrato lo firmó con la cementera que tiene figura jurídica en México y por lo tanto queda cobijado por las leyes mexicanas.

Me imagino que usted está aportando a alguna AFORE mexicana, por lo tanto se tendría que revisar la ley mexicana para estos aspectos.

De acuerdo a la información que suministra, usted debe poseer ahorros en el sistema en Colombia y ese dinero debe haber seguido obteniendo rendimientos, a menos que usted en su momento no haya realizado la transición al sistema de ahorro individual.