http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2010/T-618-10.htm
sábado, 23 de octubre de 2010
martes, 28 de octubre de 2008
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Requisitos para la pensión |
Como bien lo hemos mencionado anteriormente en Colombia existen dos sistemas de pensión, por lo que se ha considerado pertinente establecer las diferencias entre estos, basadas en la sentencia C-538/96 de la Corte Constitucional.
- Los requisitos para obtener la pensión de vejez en el sistema de prima media (art. 33) son: haber cumplido 55 años de edad si es mujer, o 60 años de edad si es hombre y haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo. El monto mensual de la pensión de vejez se determina así: por las primeras 1000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación; por cada 50 semanas adicionales a las 1000 hasta las 1200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2% llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1200 hasta las 1400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2% hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación. El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima de que trata el artículo siguiente (art. 34), que no podrá ser inferior al valor del salario mínimo mensual vigente y que tiene la garantía estatal a que alude el art. 138.
- En el sistema de ahorro individual con solidaridad, el derecho a la pensión de vejez, en las diferentes modalidades (renta vitalicia inmediata, retiro programado o retiro programado con renta vitalicia o cualesquiera otras autorizadas) se causa en favor del afiliado a la edad que cada uno de ellos escoge, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual le permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de expedición de la ley, o reajustado según el índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, o cuando opte por seguir cotizando, en las circunstancias descritas por el art. 64.
En cuanto a la garantía de pensión mínima de vejez su regulación es la que corresponde al contenido de la norma acusada, según la cual: "Los afiliados que a los sesenta y dos años (62) de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión".
No obstante, en materia de garantía de pensión mínima, se consagran dos limitaciones: la del art. 83, norma igualmente acusada, según la cual "Para las personas que tienen acceso a las garantías estatales de pensión mínima, tales garantías se pagarán a partir del momento en el cual la anualidad resultante del cálculo de retiro programado sea inferior a doce veces la pensión mínima vigente, o cuando la renta vitalicia a contratar con el capital disponible, sea inferior a la pensión mínima vigente", y la del art. 84 que dice: "Cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los beneficiarios, según el caso, sea superior a lo que le corresponde como pensión mínima, no habrá lugar a la garantía estatal de pensión mínima"..
Fuentes:
Sistema dual de pensión, revisado en http:// http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/SC538_96.HTM
lunes, 18 de febrero de 2008
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Como Cotizar desde el Exterior? |
Muchos colombianos desde la distancia quieren asegurar su pensión, por eso necesitan saber la forma para comenzar a cotizar en un fondo en Colombia o continuar haciéndolo, luego de haberlo dejado por algún motivo. Muchos creen que no se puede hacer y otros no saben cual es la forma indicada.
Para afiliarse a un fondo de pensiones
Qué deben hacer quienes quieren volver a cotizar
Si por algún motivo quiere dejar de cotizar, hay que pasar una comunicación al fondo explicando que está imposibilitado para hacerlo y así no tendrá intereses moratorios.
Hay que tener en cuenta que según la Ley 797 de 2003, las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones tienen que cotizar obligatoriamente a salud. Sin embargo, esta medida no aplica para los colombianos que viven en otros países.
Qué deben hacer quienes son enviados por compañías a trabajar a otro país
· Cuando el contrato laboral se mantiene vigente: En este caso el empleador debe continuar efectuando las cotizaciones correspondientes al Sistema General de Pensiones.
· Cando se presenta una coexistencia de contratos: esto se da como consecuencia de la suspensión del contrato entre el trabajador y la empresa colombiana, por muto acuerdo, acompañado de la posibilidad de celebración de un nuevo contrato con la empresa del país al cual es enviado. En este caso la obligación de continuar efectuando los aportes al Sistema General de Pensiones se mantiene, según lo establece el Ministerio de la Protección social. Las cotizaciones se hacen bajo la condición de trabajador dependiente.
· Cuando se da por terminado el contrato: En este caso cesa la obligación para el empleador de continuar realizando los aportes al Sistema General de Pensiones. Por mutuo acuerdo, el empleador podrá realizar las cotizaciones en favor de ex trabajador. En este caso las cotizaciones se realizan como independiente.
Cómo medir el monto de las cotizaciones
lunes, 9 de julio de 2007
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¿Que son las AFP? |
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía deben disponer de capacidad humana y técnica especializada para cumplir adecuadamente con la administración apropiada de los recursos de sus afiliados, de acuerdo con la naturaleza de los planes de pensiones y de cesantía ofrecidos.
Las AFP deberán constituir y mantener adecuadas garantías para responder por el correcto manejo de las inversiones representativas de los recursos administrados en desarrollo de los planes de capitalización y de pensiones. Además, cuentan con la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con cargo a sus propios recursos, para asegurar el reembolso del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional, en caso de disolución o liquidación de la respectiva administradora, sin sobrepasar respecto de cada afiliado el 100% de lo correspondiente a cotizaciones obligatorias, incluidos sus respectivos intereses y rendimientos, y de 150 salarios mínimos legales mensuales correspondientes a cotizaciones voluntarias.
Las administradoras deberán mantener una relación de solvencia en la cual el nivel de activos manejados no exceda de cuarenta y ocho (48) veces su patrimonio técnico.
Con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos de los fondos, las AFP deben invertirlos en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
Adicionalmente, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía deberán garantizar a sus afiliados una rentabilidad mínima, que será determinada con base en la metodología adoptada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
viernes, 15 de junio de 2007
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Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad |
Aunque en la entrada anterior se expresó en que consiste el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se considera necesario establecer estos nuevamente para dar contexto normativo.
En la Ley 100 de 1993, en el literal a) del artículo 60 de la misma se especifican las características de este régimen de la siguiente forma.
“a. Los afiliados al Régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, así como de las indemnizaciones contenidas en este título, cuya cuantía dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimiento financieros, y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar”.
Por su parte el decreto 692 de 1994, en su artículo 5º manifiesta que en “el régimen de ahorro individual con solidaridad, los afiliados tienen una cuenta individualizada, en la cual se abona el valor de sus cotizaciones y las de su empleados, las cotizaciones voluntarias, los bonos pensionales y los subsidios del Estado si hubiere lugar a ellos, más todos los rendimientos financieros que genere la cuanta individual. El monto de pensión es variable y depende entre otros factores, del monto acumulado en la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado, de la modalidad de la pensión, así como de las semanas cotizadas y la rentabilidad de los ahorros acumulados”.
“Podrán seleccionar este régimen todos los trabajadores actuales del sector privado y los servidores públicos, que tengan vinculación contractual, legal o reglamentaria, los trabajadores independientes, las personas que se vinculen laboralmente con posterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones en la Ley 100 de 1993, y en general cualquier persona natural que no haya sido expresamente excluida del este régimen (…)”.
En el Concepto 2006030537-001 del 30 de octubre de 2006, se define el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad como el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en este Título”
Fuentes:
Ley 100 de 1993. República de Colombia
Decreto 362 de 1994. República de Colombia
Concepto 2006030537-001, Superintendencia Financiera, República de Colombia
domingo, 20 de mayo de 2007
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La Ley 100 de 1993 |
En Colombia la Ley 100 de 1993 crea el "Sistema General de la Seguridad Social Integral", formado por el conjunto de las entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, y por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios.En Colombia hasta la entrada en vigencia de esta ley, el Estado tenía el monopolio en la prestación de los servicios de la Seguridad Social y por lo tanto la ley elimina este monopolio del Estado, y establece un sistema competitivo, que implica que cada ciudadano puede elegir voluntariamente la Entidad que le prestara la atención médica o la que le gestionará sus aportes para pensiones.
Con la creación del sistema de ahorro individual para el retiro, da cabida para la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y/o Cesantía.
Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y/o Cesantía
Son las sociedades de servicios financieros cuyo objeto principal lo constituye la administración de fondos de cesantía creados por la Ley 50 de 1990, de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de que trata la Ley 100 de 1993 (fondos de pensiones obligatorias) y de fondos de pensiones de jubilación e invalidez (fondos de pensiones voluntarias), así como de otros patrimonios autónomos en los términos que señala la ley.
En cuanto a las pensiones el Sistema General establece que existen dos tipos de pensiones, como son la Pensión Obligatoria y la Pensión Voluntaria.
Pensiones obligatorias
La pensión Obligatoria es una prestación económica que obtienen los afiliados al Sistema General de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) y/o del Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de garantizar a las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley (Ley 100/93), el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.
El Sistema está compuesto por dos Regímenes solidarios y excluyentes entre sí: el tradicional del ISS o Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el de los Fondos Privados de Pensiones o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las aportaciones de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago a los beneficiarios de la pensión de vejez, de invalidez o de supervivientes, o una indemnización sustitutiva, previamente definida.
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y de sus respectivos rendimientos financieros y la garantía de la pensión mínima. Los afiliados tienen derecho al reconocimiento y abono de las pensiones de vejez, invalidez y supervivientes, así como a las indemnizaciones sustitutivas, cuyas cuantías dependen de las aportaciones que hagan los afiliados y, en su caso, sus empleadores, y de los correspondientes rendimientos financieros.
Pensiones voluntarias


